El despido colectivo comprende, según estadísticas recientes y datos oficiales proporcionados por el actual gobierno, una de las causas de extinción de contratos laborales más recurrentes en España. Aunque con cierto descenso del porcentaje de desempleos por dicho motivo, y en comparación con años anteriores, a nivel de la Unión Europea seguimos siendo el país que ocupa la cuarta posición en este particular caso.
Partiendo de ese concepto, está demás aclarar que estamos ante uno de los supuestos escenarios de despido de tipo objetivo más importantes previstos en las leyes laborales, o más precisamente en el Estatuto de los Trabajadores. Independientemente de la diversidad de sus causas, cuestiones técnicas, organizativas o de producción, parece que la mayoría de despidos colectivos tiende a inclinarse por la justificación objetiva de la incapacidad económica, lo cual está vinculado al panorama económico nacional de crisis.
Al igual que lo contemplado en las leyes con respecto al despido individual de trabajadores, el artículo 51 y sus demás apartados se encarga de regular todo lo que concierne a la particularidad de despido objetivo de trabajadores de forma colectiva y, cómo ya es costumbre, a continuación tendrás a tu alcance una detallada guía acerca de tan actual tema, de forma que tengas la información necesaria para afrontar el proceso de manera satisfactoria.
Cómo reclamar indemnización por despido colectivo
Lo primero sería, después de definir en qué consiste un despido colectivo, determinar si este implica el pago de indemnización por parte de la empresa. En efecto, el despido por causas objetivas de tipo colectivo procedente, implica que los trabajadores deberán ser indemnizados.
Verás, un despido colectivo se refiere a la extinción de contrato laboral de una parcialidad o la totalidad de una plantilla de empleados, bien sea simultáneamente o por separado durante un corto período de tiempo (90 días consecutivos). Para considerar un despido como despido colectivo, la ley establece una serie de características para identificarlo, por consiguiente, serán despidos colectivos si:
- Resultan desempleados 10 trabajadores en una plantilla compuesta por 100 trabajadores.
- Se despide a una cantidad de trabajadores cuyo porcentaje sea proporcional al 10% del total de trabajadores en una empresa de 100 a 300 empleados.
- Se prescinde de 30 trabajadores de la totalidad de empleados superior a 300 personas.
Además, es necesario recordar que esta causa de despido se considera de tipo objetiva, lo que implica que en teoría se trata de un despido procedente y que conlleva indemnización. Se dice en teoría porque existe la posibilidad de que uno o todos los trabajadores despedidos resulten victoriosos en un proceso de impugnación, se declare despido improcedente y deban tomarse otras medidas más allá de la indemnización.
Por cierto, la cuantía por concepto de indemnización que debe recibir un empleado despedido debe ser la resultante luego de multiplicar la antigüedad (año de servicio) por el salario bruto diario por la cantidad de 20 días por año de servicio. Cabe aclarar que la cifra resultante, el indemnizado tiene derecho a cobrar máximo la cantidad equivalente a 12 mensualidades.
Por otra parte, te será de gran utilidad saber que un despido colectivo, según lo establecido en el mencionado artículo 51, solo puede considerarse como tal cuando se produce por las siguientes causas:
- Técnicas. De producirse cambios en los instrumentos o recursos técnicos que utiliza la empresa para desarrollar sus actividades.
- Organizativas. Cuando existen cambios en cuanto a la metodología y organización de la producción, entre otros factores.
- Productivas. Porque la empresa experimenta cambios que tienen que ver con la demanda de productos o servicios que esta ofrece en el mercado.
- Económicas. Cuando la tendencia negativa en el cálculo de los ingresos y las ganancias persiste, además el descenso en ventas y situación económica desfavorable en general.
Dicho esto, es momento de que conozcas cómo reclamar tu indemnización.
Es de suma importancia tener en cuenta que una indemnización por despido colectivo debe ser pagada con inmediatez y en su totalidad en el momento de la formalización del despido luego del período de consultas.
La única excepción que pudiera avalar el incumplimiento de esta regla es que el deudor alegue y logre que se le exonere del pago inmediato por falta de liquidez, para ello, deberá iniciarse otro proceso adicional.
Para exigir el pago de la indemnización en caso de que esta resulte impagada en el tiempo prudencial, deberás, durante un plazo no superior a un año posterior al despido, consignar una papeleta de conciliación ante el SMAC. Si se presenta la circunstancia en la que no se llegue a un consenso de pago, deberás interponer una demanda ante el juzgado de lo social.
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Periodo de consultas previas al despido colectivo
El período de consultas previas a un despido colectivo comprende el primer paso a seguir para concretar dicho despido. Se trata del debido proceso que prescribe el artículo 51 del Estatuto de Trabajadores.
Dicho período no deberá tener una duración mayor a 30 días, o en el caso de empresas que se compongan de menos de 50 trabajadores, el período no debe superar los 15 días. Para la consulta deben delegarse, para la negociación, comisiones de 13 representantes de parte y parte.
En dicha negociación, los principales temas a tratar serán la posibilidad de disminuir o anular los despidos colectivos anunciados. Así como también la posibilidad de, en caso de solucionar atenuar las consecuencias del despido, facilitar el acceso al recurso de medidas sociales de acompañamiento con la finalidad de potenciar la empleabilidad.
Impugnación del despido colectivo
Partiendo de la premisa que hace referencia a que el despido colectivo se pone en marcha a partir de gestionar un Expediente de Regulación de Empleo o ERE y actual ERTE, es preciso destacar que para su debido proceso es necesario llevar a cabo la negociación que se deriva del período de consultas entre los trabajadores y la empresa, el cual en teoría debería concluir con un acuerdo, sin embargo, existe la posibilidad de que no culmine en dichos términos.
Por tratarse de un despido, el proceso de impugnación de este tendrá prioridad y deberá hacerse con urgencia.
Para llevarlo a cabo, primero debe haberse cumplido el requisito del período de consultas y, de no ser fructífera la negociación, los trabajadores pueden impugnar de forma individual o colectiva. Esta última está amparada en el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Reclamar por despido colectivo improcedente
Para reclamar un impago de pensión alimenticia, se puede optar por una de estas dos vías, una más sencilla y rápida que la otra. Estas son la vía civil y la vía penal.
- La vía civil, aunque más sencilla y rápida, requiere de los servicios de un abogado y un procurador. Cuando ya se tienen, se procede a exigir al deudor por medio de una demanda de ejecución forzosa de convenio el pago de la deuda. En caso de no realizarlo, se implementa un embargo para obligar a saldar el impago.
- Al optar por la vía penal, se apela al hecho de que, quien incumple el pago de la pensión lo hace con alevosía, es decir, se trata de apelar al hecho de que el incumplir voluntariamente al pago de la deuda por pensión alimenticia es equivalente a incurrir en un delito tipificado en el Código Penal, el cual reza que el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia durante 2 meses consecutivos o durante 4 meses no consecutivos, se trata de un delito.
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