Una de las principales prioridades o preocupaciones de todo ciudadano en edad legal productiva, es sin duda la obtención de un puesto de trabajo que le garantice la retribución necesaria para subsistir y cumplir con los derechos y deberes como ciudadano en el ámbito económico. Y más, en los tiempos que corren con la actual pandemia y el requerimiento de buscar empleo a toda costa, de manera fija, siempre y cuando no seas víctima de un ERTE.
Pues bien, al obtener dicho puesto de trabajo se deben tener en cuenta una serie de consideraciones que tienen que ver con todo lo que concierne al tipo de actividad que desempeñas como empleado, así como también a las condiciones de trabajo, remuneración, derechos y deberes. Todo esto te lleva a la necesidad principal de que todo quede plasmado en un contrato de trabajo.
Siguiendo con lo propuesto por el Ministerio de Trabajo, en España existen diferentes tipos de contratos de trabajo, cuyas características se basan en diferentes aspectos relativos a ciertas condiciones tales como: el tiempo de duración de la contratación, si se trata de una actividad formativa, si es acorde a la jornada laboral, etc. De la misma forma, debes recordar que todo contrato laboral está sujeto a una serie de aspectos legales que aseguran el cumplimiento de deberes y derechos por parte tuya y del empresario que te contrate o para quien trabajes.
Es necesario que, con la intención de estar preparado ante cualquier situación a la hora de incorporarte a una empresa, conozcas detalladamente de qué va este importante asunto de los tipos de contratos de trabajo.
Como debe ser un contrato laboral
Recuerda que un contrato laboral es un documento en donde se especifican todos los acuerdos a los que se llegan entre empleado y empleador con respecto a una actividad en concreto que realizarás para dicha empresa, bajo las órdenes y condiciones de quien te contrata con la finalidad de recibir una remuneración por tu labor.
Todo contrato de trabajo debe contener una serie de condiciones que deben cumplirse con la finalidad de que el titular o empresario además del trabajador o colaborador incluso, tengan acceso a sus respectivos derechos y deberes.
De la misma forma, debe seguirse un protocolo específico para que el contrato tenga validez. Existen diferentes tipos de contratos de trabajo, y es fundamental que todo contrato de trabajo deba incluir las siguientes características:
- Debe hacerse por escrito. Solo de ese modo tendrá la formalidad suficiente para aspirar a tener algún tipo de validez legal.
- Deben existir unas cláusulas por las que se comprometen ambos, así como el Expone/Solicita.
- Deben estar firmados tanto por el contratado como por el contratante.
- Debe contener los datos de la empresa y de la persona contratada.
- Fecha de realización de la contratación. La cual dará fe del momento en el que se expide el contrato, esto con la finalidad de presentarlo ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Se debe especificar el tipo de contrato. Si se trata de un trabajo temporal o de tiempo indefinido, eventual, a plazo fijo, contrato de colaboración entre autónomos, etc. Es importante que sepas que, de acuerdo con convenios establecidos por el Ministerio de Trabajo, a partir del año 2013, en España los tipos de contratos tienen una delimitación bastante clara. Estos comprenden un total de 8 tipos en total.
- El objetivo, el cual se refiere a las funciones que debe cumplir el trabajador dentro de la empresa.
- Establecer el tiempo de duración de las
- La duración del período de pruebas antes de la contratación definitiva, al igual que el tipo de contrato al que podrás acceder al acabar el período de prueba.
- El convenio colectivo. En este apartado tendrás la posibilidad, en caso de dudas, de esclarecer cualquier dato concerniente a tus derechos como trabajador.
- El salario. El cual es una característica de suma importancia puesto que la empresa está obligada a ofrecer una remuneración acorde a los tipos de salarios que debe percibir cada distinto tipo de trabajador.
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Derechos y deberes del trabajador
El contrato, además de lo anteriormente mencionados, debe contener una delimitación clara de los derechos y deberes del empleado dentro de la empresa. Dicho apartado se le conoce comúnmente como convenio colectivo, el cual representa una de las características que debe poseer todo contrato serio.
Lógicamente, los deberes y derechos de los trabajadores deben estar basados tanto en las convenciones internas de la empresa como en lo previsto en las leyes que regulan lo laboral, esto es, el Estatuto de los Trabajadores.
El contrato servirá como un colchón jurídico para resolver cualquier situación que pudiera presentarse con respecto al incumplimiento de lo establecido en dicho documento, bien sea por parte de la empresa o bien por parte del trabajador.
Validez del contrato
Para que el documento de contratación de servicios laborales tenga validez legal este deberá cumplir con ciertos requisitos esenciales.
Como has podido observar hace algunas líneas atrás, todo contrato para ser válido debe estar, primeramente, por escrito. Además, deben especificarse los datos personales del empleado y los datos de la empresa, así como también deben ir firmados por estos.
Finalmente, aquello que da validez legal definitiva al contrato es la presentación del mismo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la cual debe hacerse antes de los 10 primeros días a la elaboración y firma del contrato.
Por esa razón, la firma y aclaración de la fecha de creación del documento constituyen datos de suma relevancia a la hora de validar el contrato.
Contrato a tiempo parcial
Es un tipo de contrato en el que el empleado cumple con jornadas parciales, siendo estas inferiores a la carga horaria semanal de las jornadas completas. Las jornadas a tiempo parcial por lo general se componen de entre 20 horas, 30 horas, etc.
Siempre menor a la cantidad de horas de la jornada completa a partir de 40h semanales.
Contrato indefinido
Podría decirse que se trata del tipo de contrato que resulta más conveniente para toda clase de empleados.
Dichos contratos tienen una fecha de inicio, pero no tienen una fecha de culminación delimitada. Aunque podrá disolverse en casos de despido, finalización del período de pruebas o bien por voluntad propia.
Contrato de formación
Es un tipo de contrato que tiene la finalidad de incluir a personas jóvenes e instruirlos dentro del mercado laboral, de manera que logren cumplir con los requisitos necesarios para finalizar los estudios afines al tipo de trabajo que desempeñan en la empresa.
Los jóvenes que pueden optar a este tipo de contrato deben estar en la franja de edades comprendidas entre los 16 y 25 años. Y la duración del mismo no será mayor a 3 años.
Contrato de interinidad
Este tipo de contrato es útil para las empresas en el sentido que pueden valerse de él para contratar trabajadores temporales que sustituyan a trabajadores con derecho a mantener el puesto y que en determinado momento no se encuentran cumpliendo funciones.
De la misma forma sirve para cubrir vacantes durante períodos de selección de personal.
Contrato por obra y servicio
En este caso la contratación tiene como finalidad la realización de obras y servicios dentro de las actividades de la empresa, pero con autonomía de esta.
La duración de estos contratos de trabajo por construcción es por lo general indefinida pero si que se finaliza al acabar la obra y/o servicio. Muy típico en contratos muy bajos económicamente como en sector de extraescolares y otras empresas que pagan la hora.
Contrato eventual
Los contratos de tipo eventual o por faena, para solventar circunstancias de producción se llevan a cabo cuando la empresa necesita cubrir una demanda de proporciones especialmente mayores a las de costumbre.
Mediante este tipo de contrato los empleados cumplen con tareas habituales de la empresa durante un tiempo determinado mientras se cumple con la producción y demanda acumuladas.
Contrato de relevo
Se utiliza para suplir durante un espacio de tiempo en el que queda vacante el puesto de trabajo de un empleado que se encuentra cumpliendo una jubilación parcial.
Para poder acceder a este tipo de contratación, el potencial empleado deberá estar registrado como desempleado. Dicho contrato entra en la categoría de contratos temporales.